EXPLOTACIONES DE CLORURO DE SODIO O SAL COMUN. Los municipios en cuyos territorios se adelanten explotaciones de sal común en salinas marítimas o terrestres, y el Departamento de la Guajira tendrá derecho a recibir como regalía los porcentajes que se señalan en el artículo 1º del Decreto 1249 de 1974, en los mismos términos, condiciones y modalidades que se señalan en ese artículo y en los artículos 2º, 3º, 7º, 8º y 9º del mínimo Decreto. Por consiguiente, a partir de la fecha de vigencia del presente Código se sustituye la denominación que en el citado Decreto se dé a la contraprestación económica que allí se establece y regula, por la de regalía, para adaptarla así a las denominaciones y conceptos establecidos en este capítulo. Con la modalidad ya dicha del cambio de denominación, se mantienen exactamente los mismos términos, condiciones y modalidades de las contraprestaciones económicas establecidas por los artículos citados del Decreto-ley 1249 de 1994.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 223
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.