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Artículo 222

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGALIAS POR LAS EXPLOTACIONES DE HIERRO EN LAS ZONAS QUE SEÑALA EL DECRETO 1179 DE 1980. A partir de la fecha dé vigencia de este Código las regalías del siete y medio por ciento (7.5%) a cargo de Acerías Paz del Río S.A., por explotaciones de mineral de hierro en las zonas de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, determinadas en el Decreto 1179 de 1980, serán liquidadas por el Ministerio de Minas y Energía y su producto se entregará directamente por Acerías Paz del Río S.A. a los municipios en cuyos territorios se adelanten las respectivas explotaciones y al Instituto de Desarrollo de Boyacá -IDEBOY-, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para los primeros y el cincuenta por ciento (50%) restante para el IDEBOY. El IDEBOY hará la administración e inversión de esas regalías, según lo dispuesto por el artículo 4º del mencionado Decreto. La participación del siete y medio por ciento (7.5%) a cargo de Acerías Paz de Río S. A. y en favor de la Empresa Colombiana de Minas -ECOMINAS-, por concepto de las explotaciones de hierro anteriormente mencionadas, continuará siendo pagada por aquella empresa siderúrgica a ECOMINAS, en los mismos términos, modalidades y condiciones actualmente pactadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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