Micelio

Artículo 221

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGALIAS POR LAS EXPLOTACIONES DE NIQUEL EN CERROMATOSO. Cédese a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, el valor de las regalías que le correspondan a la Nación por concepto de las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge C.V.S., asignará y entregará prioritariamente de cada uno de los valores que reciba por concepto, de estas regalías a los Municipios de Buenavista, Ayapel, Puerto Libertador, Planeta Rica y Pueblo Nuevo, ubicados en la zona de influencia de la mina "Cerromatoso", aportes en los porcentajes que a continuación se señalan

a)

Para el Municipio de Monte Líbano 20%

b)

Para el Municipio de Ayapel 5%

c)

Para el Municipio de Puerto Libertador 4 %

d)

Para el Municipio de Planeta Rica 4 %

e)

Para el Municipio de Pueblo Nuevo 4%

f)

Para el Municipio de Buenavista 3 % Total 40% Los municipios administrarán autónomamente los recursos que reciban por concepto de los aportes aquí señalados, y no menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los mismos deberá ser destinado a inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1988