REGALIAS POR LAS EXPLOTACIONES DE ESMERALDAS. En todos los casos de explotación de esmeraldas de propiedad nacional, los municipios en cuyas jurisdicciones se adelanten las respectivas explotaciones tendrán derecho a recibir como contraprestación una suma liquidada sobre el valor del respectivo contrato que haya celebrado la Empresa Colombiana de Minas. Estos valores serán los que resulten de la aplicación de las normas contenidas en los artículos 1º a 7º del Decreto legislativo 1244 de 1974, con las modificaciones consistentes en que los municipios deberán destinar estos ingresos como mínimo en un ochenta y cinco por ciento (85%) a gastos de inversión y que la base de liquidación de la contraprestación será el valor del contrato. Con la salvedad sobre el cambio en la base de liquidación anotada en el inciso anterior, se mantienen exactamente los términos, porcentajes, condiciones y modalidades de las contraprestaciones económicas establecidas por el Decreto-ley 1244 de 1974.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 220
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.