DESTINACION Y RECAUDO DE LAS REGALIAS E IMPUESTOS ESPECIFICOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA. Los recaudos por concepto de las regalías que se obtengan en explotaciones mineras de recursos de propiedad nacional que afecten por igual a la pequeña y mediana minería, se destinarán y distribuirán en un setenta por ciento (70%) para los municipios en cuya jurisdicción se encuentran las correspondientes minas, en proporción al área bajo la licencia o contrato de concesión o de explotación localizada en cada uno. El treinta por ciento (30%) restante se destinará para los Fondos de Fomento Minero, excepto en los casos de áreas otorgadas en aportes a las empresas comerciales e industriales del Estado, en cuyo evento ese treinta por ciento (30%) se dividirá por partes iguales entre dichas empresas y los Fondos de Fomento Minero. Los municipios deberán destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) de la parte que les corresponde en los recaudos por las regalías e impuestos específicos a las cuales se refiere este articulo, para atender a la protección ecológica y a la conservación ambiental de los recursos en su jurisdicción. En los proyectos de gran minería el destino de los recaudos por concepto de las regalías será el siguiente: El valor de la regalía negociado por las empresas industriales y comerciales del Estado será distribuido por partes igual es entre la Nación y la correspondiente empresa. El CONPES se encargará de establecer cómo se distribuye la parte que le corresponde a la Nación. El recaudo de las regalías corresponderá hacerlo a las empresas comerciales e industriales del Estado, en los casos en que las minas se encuentren en áreas otorgadas como aporte. En los diferentes casos el recaudo corresponderá al Ministerio o a la persona o entidad en quien éste delegue. Lo dispuesto en este artículo se entiende, sin perjuicio de lo establecido en materia de regalías para las explotaciones de algunos minerales, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 217
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.