Micelio

Artículo 216

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIQUIDACION Y PAGO DE REGALIAS E IMPUESTOS. Las regalías e impuestos del que tratan los artículos anteriores se liquidarán cada mes y se pagarán dentro de los quince (15) días siguientes a su liquidación. Para esto, se seguirán las reglas que a continuación se señalan: 1º . Las regalías sobre metales preciosos cuyo precio no sea libre, se liquidarán con base en el precio fijado por el Banco de la República. Para los que tengan precio y mercado libre, sobre el precio por onza troy que fije mensualmente el Ministerio teniendo en cuenta los precios internacionales. 2º . Las regalías sobre minerales metálicos no preciosos se liquidarán con base en los precios en boca de mina, fijados con base en los precios promedio de los mismos en plaza o centro de consumo que para el efecto se acuerde en el contrato, descontando una tarifa real o presunta de transporte. 3º . El impuesto a la producción del carbón se liquidará con base en el precio que para el efecto señale para todo el país, semestralmente, el Ministerio de Minas y Energía. En la fijación del precio básico en boca de mina para el carbón que se consuma en el país se tendrán en cuenta entre otros factores los precios vigentes en el semestre inmediatamente anterior y para el que se destine al mercado externo tendrá en cuenta el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el semestre anterior, la calidad del carbón y valores internacionales de referencia para carbones de calidad similar. Si el Ministerio no señalare el precio, continuara vigente para el efecto, el último que hubiere señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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