Micelio

Artículo 214

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CANON SUPERFICIARIO. Las licencias de exploración en proyecto de gran minería, pagaran un canon superficiario equivalente a un (1) salario mínimo día, por hectárea y por cada año. Este pago se hará por anualidades anticipadas y se empezará a contar a partir de la notificación de la resolución o una vez suscrito el contrato que confiere el derecho. Esta obligación cesará al iniciar la explotación comercial de los yacimientos. El canon superficiario se liquidará y pagará por la extensión que abarca el título, aunque toda o parte de la superficie sea de propiedad particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1988