HABILITACION DE MINAS. Con la autorización previa del Ministerio, el titular del derecho a explotar podrá celebrar un contrato mediante el cual un tercero denominado "habilitador" sufrague en todo o en parte, los gastos que demanden el montaje, la construcción y la explotación para pagarse exclusivamente con los productos mineros extraídos o beneficiados, en el término y en las condiciones que se establezcan en dicho contrato. Para efectos de la autorización del Ministerio respecto de la habilitación, operará el silencio administrativo positivo en la forma dispuesta en el artículo anterior. El contrato de habilitación da al habilitador un derecho de crédito de segunda clase en los términos del artículo 2497 del Código Civil, que prestara mérito ejecutivo si llena los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Requerirá su inscripción en el Registro Minero. Sin perjuicio de las demás medidas cautelares consagradas en la ley, en caso de incumplimiento podrá el habilitador obtener la administración de la mina o minas productivas amparadas por el título del deudor, por el término indispensable para reembolsarse las sumas suministradas con sus intereses y costas. Esta medida la adoptará el Ministerio por orden del juez que conozca del correspondiente proceso de ejecución. CAPITULOXXIII. ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 209
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.