APLICACION DE LOS RECURSOS. Las personas que reciban financiación con recursos de los fondos, solamente podrán aplicarla a gastos de inversión representados en estudios de exploración o factibilidad o en activos tangibles incorporada o destinados a la explotación minera o al beneficio, fundición transformación, transporte y embarque, de minerales. En ningún caso podrá dedicarse, directa o indirectamente a cubrir gastos ordinarios de funcionamiento.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 202
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.