DELEGACION. Las empresas administradoras podrán delegar en entidades públicas territoriales, en corporaciones regionales, en otras entidades descentralizadas; en entidades financieras o en organizaciones gremiales suficientemente representativas del correspondiente sector minero, funciones de recaudación, manejo e inversión de recursos de los fondos. Los términos y modalidades de esa delegación se especificarán en los acuerdos que se suscriban con las entidades delegatarias.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 201
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.