TERMINACION DE LA ADMINISTRACION. Si terminaren la gestión y manejo de un fondo de fomento minero por parte de la entidad descentralizada a la que se le hubieren adscrito, y no se hubiere designado a otra en su reemplazo, entregara al Gobierno las sumas acumuladas no invertidas en el momento de la terminación. Los bienes, acciones, cuotas y partes de interés que por virtud de lo dispuesto en el artículo 195 hubieren ingresado al patrimonio de la entidad administradora, así como sus producidos y rendimientos, serán dedicados por ésta, exclusivamente al fomento y la financiación de la industria minera en la forma y condiciones que permitan los estatutos de dicha entidad.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 199
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.