Micelio

Artículo 197

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTABILIDAD. El Ministerio o la entidad descentralizada administradora de los fondos, registrará los correspondientes ingresos y gastos mediante un sistema confiable que asegure su debida separación de la contabilidad de los ingresos y gastos propios. La cuenta especial a través de la cual se manejen los recursos de los fondos, será auditada por la Contraloría General de la República con el mismo personal que tenga a su cargo la vigilancia fiscal de la entidad administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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