ADMINISTRACION DE LOS FONDOS. La administración, manejo y disposición de los recursos de los fondos estarán a cargo del Ministerio o de las empresas industriales y comerciales del Estado o de establecimientos públicos de carácter nacional, unos y otros, pertenecientes al sector de minas y energía, por medio de sus órganos de dirección y administración y de los funcionarios de las mismas. Tales entidades podrán imputar a los recaudos de los fondos, como gasto de administración, un porcentaje que el Gobierno fijará en el acto de su creación. En el acto de creación de los fondos, el Gobierno Nacional constituirá comités asesores con representantes del sector privado, los cuales actuarán como órganos consultivos de las respectivas entidades administradoras.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 196
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.