APORTACIONES Y SUSCRIPCIONES. Cuando el financiamiento de la industria minera revista la forma de aportaciones o suscripciones de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades o cooperativas, aquellas se constituirán o suscribirán a nombre de la empresa comercial e industrial del estado que tenga a su cargo la administración y manejo del correspondiente fondo. Estas aportaciones y suscripciones, mientras estén vigentes, se registrarán, en la medida en que se efectúen, como activos de la entidad administradora y afectarán su patrimonio. Igualmente dicha empresa recibirá las utilidades, provechos o ingresos repartibles a que haya lugar, generados por tales activos.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 195
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.