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Artículo 193

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO. Las operaciones que se adelanten con recursos de los fondos podrán consistir en desembolsos o en compromisos, cuyo objeto sea

a)

Sufragar total o parcialmente los gastos de inversión en que incurran las personas naturales o jurídicas en proyectos, programas y obras en exploración, factibilidad, montaje y explotación de minas, así como en beneficio, transformación, transporte y embarque de sustancias minerales;

b)

Respaldar la obtención de créditos internos o externos que las personas dedicadas a la actividad minera contraigan para proyectos y programas específicos y el servicio oportuno de dichos créditos;

c)

Otorgar directamente o facilitar a través de intermediarios financieros, públicos o privados, créditos de fomento de la minería o garantías para dichos créditos;

d)

Aportar a través de la correspondiente entidad administradora, capital a sociedades o asociaciones entre entidades públicas, a sociedades de economía mixta y a cooperativas, cuyo objetivo principal comprenda llevar a cabo proyectos mineros;

e)

Contribuir a cualesquiera otros títulos y modalidades comerciales y financieras previstas en la ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma;

f)

Financiar obras de apoyo a la comunidad en las regiones de ubicación de los proyectos de pequeña y mediana minería, especialmente las que tengan relación con tales proyectos o sean necesarios para su complementación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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