OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO. Las operaciones que se adelanten con recursos de los fondos podrán consistir en desembolsos o en compromisos, cuyo objeto sea
Sufragar total o parcialmente los gastos de inversión en que incurran las personas naturales o jurídicas en proyectos, programas y obras en exploración, factibilidad, montaje y explotación de minas, así como en beneficio, transformación, transporte y embarque de sustancias minerales;
Respaldar la obtención de créditos internos o externos que las personas dedicadas a la actividad minera contraigan para proyectos y programas específicos y el servicio oportuno de dichos créditos;
Otorgar directamente o facilitar a través de intermediarios financieros, públicos o privados, créditos de fomento de la minería o garantías para dichos créditos;
Aportar a través de la correspondiente entidad administradora, capital a sociedades o asociaciones entre entidades públicas, a sociedades de economía mixta y a cooperativas, cuyo objetivo principal comprenda llevar a cabo proyectos mineros;
Contribuir a cualesquiera otros títulos y modalidades comerciales y financieras previstas en la ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma;
Financiar obras de apoyo a la comunidad en las regiones de ubicación de los proyectos de pequeña y mediana minería, especialmente las que tengan relación con tales proyectos o sean necesarios para su complementación.