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Artículo 189

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RECURSOS DE LOS FONDOS. Serán recursos de los fondos, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes

1.

Los que se asignen a través del presupuesto nacional.

2.

Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo fondo.

3.

Los provenientes de crédito y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas u organismos nacionales y extranjeros.

4.

Los aportes que a cualquier título se les cedan.

5.

Los recursos de emisión de bonos y demás documentos de créditos del Gobierno Nacional o de entidades pertenecientes al sector de minas y energía, y que el CONPES asigne a un determinado fondo.

6.

Los que por disposiciones legales vigentes a la expedición de este código, se estén recaudando por la entidad administradora.

7.

Los porcentajes que destine el Gobierno Nacional de las sumas provenientes del canon superficiario y regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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