RECURSOS DE LOS FONDOS. Serán recursos de los fondos, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes
Los que se asignen a través del presupuesto nacional.
Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo fondo.
Los provenientes de crédito y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas u organismos nacionales y extranjeros.
Los aportes que a cualquier título se les cedan.
Los recursos de emisión de bonos y demás documentos de créditos del Gobierno Nacional o de entidades pertenecientes al sector de minas y energía, y que el CONPES asigne a un determinado fondo.
Los que por disposiciones legales vigentes a la expedición de este código, se estén recaudando por la entidad administradora.
Los porcentajes que destine el Gobierno Nacional de las sumas provenientes del canon superficiario y regalías.