INDEMNIZACION EN TITULOS Y SOLICITUDES. Cuando haya de expropiarse el derecho a explorar o explotar emanado de un título minero, la indemnización en favor del particular afectado se fijará, teniendo en cuenta solamente el valor de las inversiones realizadas en la exploración, debidamente comprobadas, el valor comercial de las obras, equipos e instalaciones mineras y de servicios, y de dicho valor se deducirá el valor de los minerales extraídos, también por su valor comercial. En el caso de expropiarse obras e instalaciones de explotaciones sin título minero perfeccionado, el monto de la indemnización se establecerá en la forma señalada en el inciso anterior y se contraerá a las obras e instalaciones mineras. CAPITULOXXII. FONDOS DE FOMENTO MINERO Y GARANTIAS MINERAS.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 186
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.