Micelio

Artículo 182

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FIJACION Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. El monto de las indemnizaciones será fijado por el alcalde en providencia inapelable. Si el industrial minero o el propietario u ocupante no estuvieren de acuerdo en el monto de la indemnización o en su forma de pago señalados por el alcalde, podrán pedir su fijación definitiva por el Juez Municipal, mediante el proceso abreviado del Libro 3º, Título XXII del Código de Procedimiento Civil. Cuando el monto mencionado fuere superior al valor de trescientos (300) salarios mínimos mensuales, conocerá del negocio el Juez del Circuito. En este juicio, además de las pruebas solicitadas por las partes decretadas de oficio habrá lugar a la práctica del avalúo pericial de los perjuicios ocasionados con intervención de tres peritos: uno designado por cada parte en el término de dos días y un tercero designando por los dos anteriores. El Juez nombrará los peritos que no puedan designarse en la forma mencionada. Los peritos rendirán su dictamen en el término de diez (10) días, contados a partir de su posesión. CAPITULOXXI. EXPROPIACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1988