REGLAS PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA CAUCION Y LAS INDEMNIZACIONES. Para el señalamiento del monto de la caución de que trata el artículo anterior, así como de la indemnización originada en el ejercicio de las servidumbres, se deberán seguir las siguientes reglas
Se atenderá en forma objetiva, al valor comercial actual de uso de los bienes afectados o deteriorados por el ejercicio de la servidumbre y no a la importancia económica de los proyectos y obras de minería, ni a la calidad y valor de los minerales por extraerse, ni a la capacidad económica de la persona obligada a la indemnización;
Si la ocupación del terreno fuere parcial y no causare demérito al predio como un todo, o a las partes del mismo no afectadas, la indemnización sólo comprenderá el valor de uso de la parte ocupada;
Si la ocupación del predio fuere transitoria, se estimara el valor de su uso por el tiempo necesario para mantener las obras y realizar los trabajos de minería y se deberán pagar las indemnizaciones por períodos anticipados de tres (3) meses si la ocupación fuere permanente el valor de uso del terreno se Pagará al contado. Para estos efectos hay ocupación transitoria cuando sobre el inmueble sirviente se instalan y operan obras, equipos y elementos trasladables o móviles que pueden ser retirados sin detrimento del terreno y cuya permanencia en el predio no pase de dos (2) años. Se entiende que hay ocupación permanente cuando se instalan o construyen obras, equipos o elementos que no pueden removerse por su misma naturaleza y ubicación, sin destruirlos o sin deterioro del terreno o que están destinados al servicio de las labores mineras por un tiempo superior al antes mencionado.