PRESERVACION Y RESTAURACION DE BIENES. El explorador o explotador está en la obligación de restaurar en cuanto sea técnica y económicamente posible, los terrenos y demás bienes inmuebles destruidos o deteriorados por el ejercicio de las servidumbres, sin perjuicio de las obligaciones indemnizatorias establecidas en este Código en favor de sus dueños o poseedores.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 177
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.