TRANSITO Y TRANSPORTE. El beneficiario de un título minero goza de la servidumbre de tránsito del personal, materiales y equipos necesarios, desde la vía pública hasta los frentes de trabajo y las instalaciones de servicio y apoyo, así como la de transporte de los minerales explotados entre la mina y los sitios de acopio, beneficio, transformación, fundición, embarque y entrega. En uno y otro caso, estas servidumbres conllevan el derecho a construir, mantener y usar, las obras, instalaciones y equipos que técnica y económicamente sean aconsejables para una eficiente operación de tránsito, transporte embarque de personas y cosas por vía terrestre, marítima, aérea y fluvial según las características y magnitud del proyecto minero.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 175
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.