Micelio

Artículo 171

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACUEDUCTO. El aprovechamiento industrial de las aguas y corrientes de uso público o de uso privado al que tiene derecho el minero no requiere permiso o concesión especial, pero sólo podrá ejercitarlo en las condiciones y con las limitaciones previstas en el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente y en los reglamentos del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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