OCUPACION DE TERRENOS. El título minero faculta al interesado para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaciones, equipos y trabajos. Estas zonas podrán estar dentro o fuera del área del título. Esta servidumbre de ocupación y uso de la superficie comprende la facultad de abrir y mantener canales, tongas, socavones, acceso, galerías y demás obras de minería en sus diversas modalidades y sistemas de extracción, así como las inherentes al goce de las demás servidumbres. El interesado podrá establecer cercas y otros elementos de señalamiento y protección de las zonas ocupadas.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 169
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.