DURACION. TERMINACION DEL CONSORCIO. El consorcio tendrá la duración que acuerden sus integrantes pero en todo caso terminará a la expiración del título minero para cuya ejecución se hubiere formado. Se procederá a la terminación del contrato de consorcio y por tanto a su liquidación en los siguientes eventos: 1) Por el cumplimiento de la explotación minera derivada de los títulos obtenidos o por la imposibilidad de desarrollar tal actividad; 2) Por vencimiento del término de duración del titulo, y 3) Por decisión unánime de los consorciados.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 162
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.