FONDO CONSORCIAL. Los integrantes del consorcio podrán formar un fondo consorcial con contingentes de dinero o con bienes determinados el cual se aplicará exclusivamente a la exploración y explotación minera y al beneficio y transformación de minerales. Este fondo podrá ser perseguido por los acreedores de los integrantes del consorcio conjunta o subsidiariamente con los bienes de estos y para la efectividad de los créditos adquiridos con destino a las obras y trabajos de minería.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 161
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.