CONSORCIOS. Cuando dos o más personas naturales, o jurídicos sean beneficiadas de una licencia o concesión, podrán formar un consorcio minero para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emanadas de tales títulos, solidariamente, cuyos términos y condiciones serán fijados en un documento público o privado, denominado acuerdo comercial también podrán formar consorcio los solicitantes de títulos mineros. Para identificarse como grupo o unión de interés económico, podrán usar la denominación de "Consorcio", antecedida o precedida por el nombre propio o convencional de los interesados.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 159
Consorcios. Cuando Dos O Más Personas Naturales, O Jurídicos Sean Beneficiadas D
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.