PROMOCION. El Ministerio, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y en desarrollo de sus programas de fomento, promoverá y apoyará la constitución de cooperativas y precooperativas, cuyo objeto sea la exploración y explotación de minas y la provisión de materiales, equipos e implementos propios de esta industria. Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, dentro del área de sus aportes, también realizarán proyectos de promoción y apoyo con el fin expresado, de acuerdo con los presupuestos que apruebe su junta o consejo directivo para ese objetivo.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 152
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.