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Artículo 148

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS. Gozarán de las prerrogativas especiales previstas en el Código, las sociedades cooperativas precooperativas que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades de pequeña y mediana minería, de conformidad con las disposiciones de este Código y las demás normas aplicables a esa clase de entidades, en razón de su naturaleza cooperativa. Tales entidades podrán obtener títulos mineros, adelantar actividades mineras en un depósito, yacimiento mineral, o mina; e industrializar y comercializar sus productos, para satisfacer las necesidades sus asociados y de la comunidad. Los excedentes o ganancias reintegrables a los asociados, se repartirán en forma proporcional a la utilización de los servicios que presten esas entidades o a los aportes de trabajo, con sujeción a la legislación cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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