Continuación con causahabientes. A la muerte de uno de los socios, la sociedad ordinaria de minas continuará con sus herederos, representados por la persona que éstos designen o si no lo hacen o no son capaces, por la que designe el juez del domicilio de la sociedad. Estos causahabientes tendrán un plazo de seis (6) meses para solicitar al Ministerio que les otorgue el derecho a explorar y explotar que tenía su causante. Si el Ministerio denegare esta solicitud, la sociedad ordinaria continuará sólo con los socios sobrevivientes.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 146
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.