Articulo 141. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ORDINARIA DE MINAS. La constitución, modificación y terminación de la sociedad o compañía ordinaria de minas se harán por documento público o privado que deberá inscribirse en el Registro Minero para ser oponible a terceros. Igualmente deberá inscribirse en el registro la representación legal de ésta.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 141
Constitucion De La Sociedad Ordinaria De Minas. La Constitución, Modificación Y
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.