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Artículo 138

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXTRACCION OCASIONAL DE MINERALES. La extracción ocasional de minerales no metálicos que realicen los propietarios de los predios donde se hallen ubicados, será tolerada si se realiza e pequeñas cantidades, a poca profundidad y exclusivamente por medios mecánicos manuales. Si los minerales están amparados por un título, dichos propietarios requerirán autorización del beneficiario. Es entendido que esta actividad extractiva de simple subsistencia no da prelación ni derecho, oponibles a solicitudes de terceros. El reglamento establecerá, por clases de minerales, la cantidad de extracción tolerada, la profundidad máxima de los trabajos y las características de los medios mecánicos manuales permitidos en la operación. CAPITULOXVIII. SOCIEDAD ORDINARIA DE MINAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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