LIBERTAD DE BAREQUEO. Se puede ejecutar libremente el barequeo o mazamorreo en los lechos y playas de los ríos y en otros terrenos aluviales que señale el Ministerio con excepción de las siguientes áreas o lugares
Las que están excluidas de todo trabajo minero por los literales a), b) y d) del artículo 10, con las salvedades en ellos previstas.
En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los beneficiarios de un título minero o en los que realice sus trabajos, más una distancia circundante que señalará el reglamenta para seguridad de las personas y bienes y para evitar la perturbación de los derechos de dichos beneficiarios.
En los lugares donde el alcalde lo prohíba por razones de seguridad, salubridad, ornato y desarrollo urbanos. En ningún caso se podrá adelantar esta operación en terrenos de propiedad privada sin autorización de su dueño.