TERRITORIO Y COMUNIDAD INDIGENAS. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que aunque no poseídas en esa forma, constituyan ámbito tradicional de sus actividades económicas y culturales. Para los mismos efectos, se entiende por comunidad o parcialidad indígena el grupo o conjunto de grupos de origen amerindio, con identificación con su pasado aborigen, que mantiene rasgo, usos y valores propios de su cultura tradicional y formas internas de gobierno y control social que lo distinguen de otras comunidades rurales.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 124
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.