REGULACIONES TECNICAS. La exploración y explotación costeras y submarinas, se ajustarán a las normas y condiciones de orden técnico y de seguridad que se establezcan en orden a evitar, contrarrestar y mitigar las alteraciones y deterioros del medio marino y a la preservación de los demás recursos naturales. En estas materias, el Ministerio procederá en acuerdo y con la cooperación de la Dirección General Marítima y Portuaria y el Instituto de Recursos Naturales Renovables -Inderena-.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 121
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.