EXPLOTACION COSTERA Y SUBMARINA. La explotación de minerales en terrenos costeros y marinos sólo podrá hacerse por los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, directamente o mediante contratos especiales celebrados con particulares y recibiendo en aporte los terrenos y áreas correspondientes. En los contratos y subcontratos que celebren los organismos descentralizados, en desarrollo de este artículo y del anterior, se atenderán las reglas del Capítulo IX de este Código. Los contratos especiales del Ministerio quedarán perfeccionados con su inscripción en el Registro Minero, previa la aprobación del citado despacho. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la explotación de magnética en las playas que se regulará por el régimen común señalado en este código.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 119
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.