HALLAZGO EN OTRAS EXPLOTACIONES. Los exploradores y explotadores de otros minerales que con motivo de sus trabajos encuentren piedras preciosas o semipreciosas, están en la obligación de consignarlas y ofrecerlas en venta a la empresa beneficiaria; además, deberán acordar con ésta, las condiciones en que puedan continuar explotándolas en las áreas de sus títulos. La violación de lo dispuesto en este artículo será considerada como explotación ilícita de yacimiento minero, sancionada por el artículo 244 del Código Penal. CAPITULO XIII SALINAS.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 105
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.