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Artículo 103

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INICIATIVA DE PARTICULARES. Los particulares que tengan interés en explorar y explotar piedras preciosas o semipreciosas en áreas distintas de las aportadas a la empresa respectiva, solicitarán a esta que adelante ante el Ministerio las gestiones para que le sean otorgadas en aporte de acuerdo con el artículo 49 de este Código. Será potestativo de la empresa adelantar dichas gestiones con base en las informaciones que recoja o los estudios que efectúe y en caso de abstenerse de hacerlo, no estará obligada a pago o indemnización alguna en favor del particular interesado. Este, en ningún caso, podrá explorar o explotar las áreas mencionadas. Si la empresa, como resultado de la intervención de los particulares, solicita en aporte las áreas y determina explotarlas con la colaboración de terceros, preferirá a dichos particulares en la negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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