EXTINCION DE TITULOS. Las áreas de licencias, permisos y concesiones sobre carbón, que por cancelación, caducidad, renuncia, terminación o vencimiento, quedaren libres, así como las de predios cuyo subsuelo carbonífero hubiese sido reconocido como de propiedad privada y que por cualquier causa se extinga en favor de la Nación, sólo podrán explorarse o explotarse por el sistema de aporte señalado en el presente Código. Las áreas que quedaren libres o cuyo derecho particular se extinga en virtud de lo previsto en el inciso anterior, y estuvieren ubicadas dentro de una extensión mayor, solicitada u otorgada en aporte de carbón, quedarán ipso-facto integradas a éste. Si tales áreas fueren aledañas a dicha extensión, también podrán incorporarse al aporte a petición de la entidad interesada.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 100
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.