EXPORTACION DE MINERALES RADIACTIVOS. La exportación de minerales radiactivos requerirá concepto favorable del Instituto de Asuntos Nucleares el cual deberá tener en cuenta para proferirlo, las necesidades del consumo interno y el grado de procesamiento previo a que técnica y económicamente pueden ser sometidos en el país. El exportador adquirirá el compromiso de que los minerales serán utilizados exclusivamente para fines pacíficos. El Instituto podrá examinar las exportaciones de cualquier clase de material para verificar los posibles contenidos de minerales radiactivos. CAPITULO XI CARBON.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 97
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.