SISTEMA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION. La exploración por métodos de subsuelo y la explotación de minerales radiactivos y de sus subproductos, se hará por actos otorgados al Instituto de Asuntos Nucleares. Este podrá ejecutar los trabajos directamente o por medio de contratos con particulares, celebrados atendiendo los criterios y reglas establecidas en los artículos 82 a 88 de este Código. Para estos efectos, se considera mineral radiactivo todo aquel que contenga torio y uranio en concentraciones superiores al 0.1%. Este valor podrá ser modificado por el Gobierno Nacional, siempre que las circunstancias técnicas y económicas así lo exijan.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 93
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.