DESTINACION Y RECAUDO DE LAS PARTICIPACIONES. Las participaciones serán distribuidas por partes iguales entre la Nación y la correspondiente empresa industrial o comercial. El CONPES se encargará de fijar cómo se distribuye la participación de la Nación. El recaudo de las participaciones corresponderá hacerlo a las empresas industriales y comerciales del Estado a las cuales les hubieren sido entregados los aportes donde se desarrollen los contratos mineros.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 89
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.