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Artículo 87

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONDICIONES SOCIALES Y LABORES. Sin perjuicio de las prelaciones y proporciones mínimas señales en las leyes sobre protección al trabajo, a la industria y a los servicios de origen nacional, en los contratos de gran minería de las entidades descentralizadas, serán de obligatoria inclusión cláusulas sobre las siguientes materias

a)

Vinculación y mantenimiento en todos los niveles, etapas y fases de la actividad minera, de un alto porcentaje de personal colombiano, por encima de los mínimos legales, dando en lo posible, preferencia al de la región de ubicación del proyecto y de su área de influencia.

b)

Utilización preferencial de bienes producidos por la industria nacional y de servicios de todo orden, prestados por profesionales colombianos, en la medida en que cumplan con los requerimientos de costo, calidad, disponibilidad e idoneidad que exija el proyecto.

c)

Compromisos de capacitar y entrenar personal colombiano para todos los niveles ocupacionales que requieran las obras y actividades del contrato, de acuerdo con programas concretos que se convendrán en cada caso.

d)

Previsiones sobre constitución de reservas que garanticen el pago de todas las prestaciones sociales, pasivos laborales y reclamaciones de trabajadores, la forma de liquidación de los mismos y los términos en que se hará la sustitución patronal si fuere procedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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