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Artículo 86

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONDICIONES OPERATIVAS. En los contratos de gran minoría de los organismos descentralizados, deberán incluirse cláusulas de orden operativo sobre los aspectos siguientes, además de los que libremente se acuerden sobre las mismas materias

a)

La delimitación y localización del área contratada en forma clara e inequívoca por los procedimientos y sistemas técnicos apropiados que sean compatibles con los que con el mismo objeto aplica el Ministerio de Minas y Energía para la delimitación y localización del área de las licencias y concesiones. Dicha área podrá tener la extensión y forma que se convenga y habrá obligación de devolver las zonas que no queden definitivamente incluidas en las obras y trabajos del contratista, adicionadas con áreas anexas para su seguridad y expansión ha entidad contratante no podrá contraer ninguna obligación indemnizatoria o de saneamiento en los eventos en que terceros comprueben un mejor derecho al área contratada o a la propiedad de los yacimientos o que en éstos no exista la cantidad y calidad de reservas suficientes para ser comercialmente explotables.

b)

Los plazos dentro de los cuales deban realizarse las obras y labores de exploración, desarrollo, montaje y explotación deberán establecerse en términos o condiciones, clara y apropiadamente determinables, lo mismo que los eventos justificativos de sus prórrogas son igual forma, se señalarán las obligaciones del contratista en cada uno de los plazos.

c)

Se dejará abierta la posibilidad de que terceros puedan hacer uso de la infraestructura construida por el contratista cuando exacta capacidad sobrante y en términos y condiciones que sean económicamente aceptables para las partes.

d)

Se establecerán cláusulas sobre reversión de bienes en favor de la entidad contratante a la terminación del contrato o en su lugar, de las condiciones y requisitos técnicos y económicos para que el contratista pueda retirar libremente los muebles, equipos y maquinarias.

e)

Si en el contrato se atribuye en forma exclusiva al contratista la dirección manejo y responsabilidad de las operaciones, se establecerán reglas y sistemas de control y vigilancia por parte de la entidad contratante que garanticen su derecho a presenciar y fiscalizar la utilización adecuada de los recursos, los procedimientos técnicos de la minería, el proceso y pago de las contraprestaciones económicas y el cumplimiento de las disposiciones contractuales, sin condición o limitación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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