PARTICIPACIONES. Las participaciones serán convertidas en cada caso por la entidad contratante, teniendo en cuenta, la clase de mineral de que se trate, las modalidades propias de la respectiva explotación y el sistema de contratación que se hará escogido. Las participaciones se refieren a porcentajes o cuotas o cantidades determinadas sobre la base de las utilidades, o sobre exceso de las mismas, o sobre venta de minerales.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 85
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.