CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS. En los contratos de gran minería las contraprestaciones económicas en favor de la entidad descentralizada y a cargo del contratista, deberán acordarse en condiciones que reflejen en todo tiempo una retribución equitativa al disfrute del derecho a aprovechar el recurso natural no renovable de propiedad nacional y con procedimientos y sistemas de comprobación y liquidación que aseguren su control efectivo. Dichas contraprestaciones podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades
Participación porcentual progresiva, en especie o en dinero, sobre el producto extraño, que guarde relación con los diferentes niveles de producción y cuyo valor por unidad de medida, se establezca y liquide con referencia o sobre la base de precios internacionales, teniendo en cuenta además, otros factores adicionales de fijación, si lo aconsejan las circunstancias del caso.
Ingresos por participación en las utilidades extraordinarias del contratista cuando sobrepasen determinados niveles por alzas en el precio de los minerales o por la ocurrencia de otros eventos señalados para el efecto.
Opción de participar, efectuando o no inversión directa, como accionista o como participe en la sociedad o en la empresa asociativa que haya de adelantar los trabajos y obras de minería.
Pago de derechos de entrada o prima de contratación COJ no prestación autónoma o como compensación de los estudios técnicos realizados por la entidad contratante sobre el área contratada.
Pago de cánones superficiarios sobre la extensión del área contratada, durante determinados períodos del contrato. La enumeración de estas modalidades es enunciativa y en cada caso podrán acordarse en forma concurrente o alternativa o sustituirse por otras, equivalentes o similares.