Micelio

Artículo 81

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Para la celebración de contratos de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, la junta o consejo directivo, por vía general o en cada caso, definirá si la contratación debe realizarse mediante concurso o contratación directa, así como también la forma de escoger los participantes en el concurso o el contratista. Si se optare por la contratación directa se justificarán los motivos de interés público o de carácter económico o social que aconsejen dicho procedimiento. En programas de gran minería, la definición del sistema de contratación se hará por el Gobierno Nacional. La adjudicación del contrato o concurso, contará con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en la sesión de la respectiva junta o consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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