LOS CONTRATOS MINEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los contratos que celebren los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía, para explorar o explotar áreas que les hayan sido aportadas, son administrativos. Sus términos y condiciones serán los que en cada caso acuerden con los interesados. Si versan sobre proyectos de gran minería, se ceñirán a los marcos generales de contratación consagrados en los artículos 82 a 87 de este Código, y a los lineamientos que periódicamente establezca el CONPES. Los que tuvieron por objeto la obtención o la prestación de servicios técnicos, geológico mineros, de laboratorio o de asesoría, también contendrán los términos y condiciones que se acuerden libremente. Los que versen sobre la obtención de servicios o de asesoría de cualquier clase, cuya cuantía sea superior a tres mil salarios mínimos legales mensuales requerirán autorización previa del Ministerio.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 78
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.