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Artículo 76

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES GENERALES DE CANCELACION Y CADUCIDAD. Serán causales de cancelación de las licencias y de caducidad de los contratos de concesión, según el caso, las siguientes, que se considerarán incluidas en la resolución de otorgamiento o en el contrato

1.

La muerte del concesionario o beneficiario si es persona natural o su disolución si es persona jurídica.

2.

La incapacidad financiera del concesionario o beneficiario que se presume cuando se le declare en quiebra o se le abra concurso de acreedores.

3.

El no realizar los trabajos y obras de exploración, montaje y explotación en las condiciones y dentro de los términos legales o contractuales, o suspender tales actividades y obras por más de seis (6) meses sin causa justificada.

4.

El no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas en el Capítulo XXIV de este Código.

5.

La cesión total o parcial de su título sin previo permiso del Ministerio.

6.

El no pago oportuno de las multas o la no reposición de las garantías en caso de terminación o disminución.

7.

El incumplimiento reiterado de las normas de carácter técnico y operativo, relativas a la racional explotación, a la higiene y seguridad de los trabajadores o a la conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

8.

El realizar obras y labores mineras en las zonas y áreas señaladas en el artículo 10 de este Código sin las autorizaciones requeridas en el mismo.

9.

La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.

10.

La no presentación de los informes a que está obligado, después de haber sido sancionado con multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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