CAUSALES GENERALES DE CANCELACION Y CADUCIDAD. Serán causales de cancelación de las licencias y de caducidad de los contratos de concesión, según el caso, las siguientes, que se considerarán incluidas en la resolución de otorgamiento o en el contrato
La muerte del concesionario o beneficiario si es persona natural o su disolución si es persona jurídica.
La incapacidad financiera del concesionario o beneficiario que se presume cuando se le declare en quiebra o se le abra concurso de acreedores.
El no realizar los trabajos y obras de exploración, montaje y explotación en las condiciones y dentro de los términos legales o contractuales, o suspender tales actividades y obras por más de seis (6) meses sin causa justificada.
El no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas en el Capítulo XXIV de este Código.
La cesión total o parcial de su título sin previo permiso del Ministerio.
El no pago oportuno de las multas o la no reposición de las garantías en caso de terminación o disminución.
El incumplimiento reiterado de las normas de carácter técnico y operativo, relativas a la racional explotación, a la higiene y seguridad de los trabajadores o a la conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
El realizar obras y labores mineras en las zonas y áreas señaladas en el artículo 10 de este Código sin las autorizaciones requeridas en el mismo.
La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.
La no presentación de los informes a que está obligado, después de haber sido sancionado con multa.