GARANTIAS. Antes de suscribir el contrato el interesado deberá constituir una garantía prendaria, bancaria, o de una compañía de seguros por el valor correspondiente al diez por ciento (10%) de la producción estimada para los dos primeros años, de acuerdo con el Programa de Trabajos e Inversiones. Será obligación del interesado mantener vigente en todo tiempo dicha garantía.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 71
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.