CAUSALES DE CANCELACION. Serán causales de cancelación de los aportes las siguientes
Terminación o disolución de la sociedad beneficiaria.
El no realizar los trabajos y obras de exploración, montaje, y explotación en las condiciones y dentro de los términos señalados en la resolución de otorgamiento.
El no pago oportuno de las contraprestaciones económicas.
El no pago oportuno de las multas que se le hubieren impuesto.
El incumplimiento reiterado de las normas relativas a la racional explotación de los recursos mineros, a la higiene y seguridad de los trabajadores y a la conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
El realizar obras y labores mineras en las zonas y áreas señaladas en el artículo 10 de este Código sin, las autorizaciones exigidas.
La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.
La no presentación de los informes a que está obligado, después de haber sido sancionado con multa. CAPITULO VI CLASES DE CONTRATOS PRIMEROS.